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lunes, 28 de octubre de 2013

Indemnización accidente laboral

En Indemnización por Accidente S.L hemos reclamado centenas de accidentes laborales en los últimos 10 años y hemos llegado a las siguientes conclusiones:

  • La mayoría de abogados a los que "les cae" un accidente laboral no están preparados para llevarlos: 
  • La mayoría de los trabajadores que sufre un accidente laboral no reclama la indemnización que le corresponde
  • La mutua laboral siempre "rema" en contra de los intereses del trabajador.
  • El miedo a denunciar a la empresa es infundado, son los seguros los que pagan la indemnización por accidente laboral
  • Muchos trabajadores confunden la indemnización que les paga la mutua por lesiones permanentes no invalidantes y no reclaman la más jugosa indemnización que es la de responsabilidad civil.

En estos 10 años hemos llegado a ver cosas tan curiosas y errores tan garrafales como los siguientes:

  • Trabajadores representados por el propio abogado de la empresa!!!!
  • Abogados laboralistas reclamando la indemnización por vía social cuando si lo hicieran por vía penal podrían obtener el donble de indemnización para el trabajador
  • Trabajadores que no reclaman a su empresa por miedo a ser despedidos... cuando está demostrado que si se presenta una denuncia en inspección de trabajo y el trabajador es despedido lo normal es que el juez estime que ha sido por represalia y considere el despido nulo
  • Trabajadores asesorados por abogados sin experiencia que dejan de cobrar las diferentes indemnizaciones a las que se tiene derecho (indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por incapacidad parcial, por responsabilidad civil, por seguro de convenio, etc)


Si has sufrido un accidente laboral DEBES buscar siempre asesoramiento especializado. Y no, NO CUALQUIER ABOGADO puede reclamar una indemnización por accidente laboral con garantías.... Acaso te dejarías operar del corazón por un ginecólogo? De la misma forma debes elegir abogados especialistas en accidentes laborales para reclamar tu indemnización por accidente de trabajo.

Las causas más comunes de omisión de medidas de seguridad en un accidente laboral son:

  • Caidas en altura sin arnés o medidas de seguridad colectivas
  • Utilización de maquinaria en mal estado
  • Falta de formación en prevención de riesgos laborales
  • Realización de tareas distintas a la que uno ha sido contratado
  • Accidentes provocados por otros compañeros
Si has sufrido un accidente laboral por alguna de estas causas, tienes derecho a reclamar una indemnización

miércoles, 5 de septiembre de 2012

¿Tengo derecho a indemnización por accidente laboral?

¿Tengo derecho a indemnización por accidente laboral?. Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Indemnización por Accidente. Existe una gran confusión respecto a los accidentes laborales. Esto es debido a que cuando se produce un accidente laboral existen distintas indemnizaciones que el lesionado puede reclamar:

  • En primer lugar estaría la indemnización que tiene que pagar la mutua laboral por las lesiones permanentes no invalidantes que viene marcada por un baremo que no supera los 5000 euros de máximo. Esta indemnización es pagada directamente por la mutua laboral y no necesita de abogado para su reclamación.
  • También tendríamos derecho a la indemnización que establezca el convenio colectivo si el accidente laboras  nos produce un incapacidad permanente parcial total u absoluta. Para reclamar esta indemnización, generalmente si que es necesario contratar a un abogado ya que las aseguradoras no suelen pagar de motu propio incluso en algunos casos las propias empresas no han contratado esos seguros obligatorios y hay que reclamár la indemnización a la propia empresa.
  • Pero la indemnización que a nosotros más nos ocupa y preocupa es la derivada de la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. Esta omisión de medidas de seguridad da lugar a una reclamación de indemnización por la responsabilidad civil, y se usa entonces el mismo baremos que para los accidentes de tráfico por lo que la cuantía de las indemnizaciones ya son más elevadas. Para reclamar esta indemnización se requiere siempre de un abogado y generalmente no suele quedar más remedio que llevar a juicio a la empresa para forzar al pago de la indemnización.
  • Por último tendríamos

lunes, 6 de junio de 2011

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

Existe una gran confusión en cuanto a la indemnización por accidente laboral y como reclamarla. Recibimos a diario consultas de trabajadores lesionados en accidentes de tráfico que nos preguntan para que necesitan abogados especialistas en accidentes laborales como nosotros cuando su mutua les ha dicho que les van a ofrecer una indemnización por sus lesiones.
Pues bien vamos a tratar de dejar claros un par de conceptos:
Cuando hablamos de indemnización por accidente laboral NUNCA nos referimos a lo que pagan las mutuas laborales en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. Esta es una indemnización a parte que pagan las mutuas laborales a los lesionados en accidente laboral que han sufrido unas lesiones sin importancia y que se mueven entre los 400 a los 4000 euros y no es incompatible con la indemnización por accidente laboral por excelencia que es la indemnización por daños y perjuicios derivadas de un accidente en el que la empresa no cumple con las normas exigibles de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

Esta indemnización por accidente laboral, por responsabilidad civil, es la que marca las indemnizaciones más elevadas y que se basan en la aplicación del baremo de responsabilidad civil publicado anualmente en el boe.

Aparte de esta indemnización por accidente laboral puede haber otra complementaria en caso de que las lesiones provoquen una incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual. Esta indemnización dependerá de lo estipulado en los convenios colectivos de cada una de las comunidades autónomas y de cada una de las distintas profesiones....

Ante cualquier duda... os asesoramos gratuitamente en el 914351078

viernes, 20 de mayo de 2011

Inspección laboral: Fundamental para reclamar indemnizaciones por accidente laboral

Cuando en nuestro bufete nos hacen una consulta para reclamar indemnización por accidente laboral siempre les decimos que lo primero que tienen que hacer es presentar una denuncia en inspección laboral si es que está no ha actuado de oficio. Recordamos que Inspección laboral solo actúa de oficio cuando el accidente es considerado como grave. Desgracidamente esto esta sujeto a la libre interpretacción por parte de la mutua laboral y a veces vemos lesiones muy graves valoradas como leves. Esto no tiene mayor importancia a la hora del cálculo definitivo de las indemnizaciones por accidente laboral, pero obviamente la reclamación de la indemnización nos ofrece más garantías cuando contamos con un informe de inspección laboral a las 24 horas del accidente...

Hoy leemos un artículo de prensa en la que una funcionaria se lesiona dos veces por culpa de una rampa en mal estado en la entrada de su lugar de trabajo. Presenta denuncia en inspección y le acaban dando la razón... como no podía ser de otra manera si efectivamente no cumplía con las medidas de seguridad necesarias... independientemente de que fuera un edificio público.

Si a alguien le interesa el artículo, lo puede encontar en el siguiente enlace: Una trabajadora se lesiona dos veces por entrar por puerta de emergencia.

Recuerda. Si has sufrido un accidente laboral, aunque pienses que la culpa es tuya puedes tener derecho a una o varias indemnizaciones . No dudes en consultar con nosotros gratuitamente tu caso en el 914351078

sábado, 5 de marzo de 2011

Indemnizaciones accidente laboral seguro convenio

Cuando hablamos en este blog sobre las indemnizaciones por accidente laboral generalmente nos referimos a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil, es decir las indemnizaciones derivadas de la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario que provoca un accidente laboral con lesiones.
Si embargo cuando estas lesiones derivadas de un accidente laboral son graves y provocan una incapacidad permanente total, es decir provoca que el trabajador no pueda volver a realizar el mismo trabajo que realizaba antes del accidente, hay que revisar también el convenio que regula la profesión del trabajador lesionado ya que estos convenios colectivos suelen contemplar unas indemnizaciones obligatorias que pueden llegar hasta los 40000 euros.
Algunos convenios colectivos recogen la obligación por parte del empresario de contratar un seguro en caso de incapacidad y muerte a nombre de cada uno de los trabajadores por una cantidad como mínimo. Si el empresario no hubiera suscrito dichos seguros el trabajador podría reclamar esa cantidad en concepto de indemnización.

Si has tenido un accidente laboral con resultado de incapacidad y quieres saber si tienes derecho a estas indemnizaciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 914351078 y te diremos que cantidades te corresponen en concepto de indemnización

martes, 1 de marzo de 2011

Indemnizaciones accidentes laborales

Las indemnizaciones por accidentes laborales constituyen una especialidad en sí misma dentro de la reclamación de indemnizaciones, La reclamación de indemnizaciones por accidentes laborales conjugan la responsabilidad civil, el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales.

Dentro del mundo del derecho existen abogados generalistas y abogados especializados en las distintas materias. La reclamación de indemnizaciones por accidentes laborales requiere de conocimientos de derecho penal, de derecho laboral., de prevención de riesgos laborales y como no de valoración del daño corporal.

 Nosotros como abogados de Indemnizaciones por accidentes llevamos más de 9 años peleando en todas y cada una de estas ramas del derecho y podemos llevar el pleito de reclamación de indemnización por accidente laboral por la vía social, por la vía penal si pudiera haber un delito contra la salud de los trabajadores e incluso podemos ayudar a obtener la incapacidad permanente en aquellos accidentes laborales en los que las lesiones lleguen a incapacitar al trabajador para la realización de su profesión habitual

domingo, 20 de febrero de 2011

Indemnizaciones por caidas en altura

Uno de los principales accidentes laborales que nos solemos encontrar los abogados de accidentes laborales son las caídas en altura. Este tipo de accidentes suelen llevar consigo indemnizaciones ya que se suelen producir por una omisión de medidas de seguridad por parte del empresario. Tenemos que recordar que existen dos tipos de medidas de seguridad que intervienen en un accidente laboral de caida en altura: las medidas de seguridad individuales y las colectivas.

Para resumir diremos que las medidas de seguridad individulaes son las de uso exclusivo del trabajador como el arnes, cinturon de seguridad , linea de vida o como se le quiera llamar.Mientras que las colectivas son aquellas medidas pensadas para el conjunto global de trabajadores como las redes de seguridad, las vallas de seguridad etc

La omisión de cualquiera de estas medidas trae consigo un acta de infracción para la empresa y la posibilidad de reclamación por parte del trabajador de unas indemnizaciones. Hablamos en plurar porque depende de las consecuencias lesivas podríamos estar hablando de una, e incluos dos indemnizaciones. Por ejemplo un trabajador que haya sufirdo una caida en altura, por omisión de medidas de seguridad por parte del empresario tendrá derecho a una indemnización por responsabilidad civil, pero si aparte esas lesiones le gubieran supuesto una incapacidad laboral para su profesión, tendría derecho a una indemnización por el seguro obligatorio establecido en el convenio colectivo para este concepto (varía en función de la profesión y de la comunidad autónoma pero puede moverse entre los 20000 y los 40000 euros).

Pero no queda aquí la cosa, si las lesiones generan unas lesiones permanentes no invalidantes, la mutual laboral tendría que pagar también una indemnización un poco más pequeña que las anteriores ya que su baremo tiene un máximo de 5000 euros. Incluso si las lesiones incapacitaran al trabajador parcialmente para la realización de su trabajo, la propia seguridad social tendría que pagar una indemnización al trabajador de 24 mensualidades ( ver incapacidad permanente parcial )