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domingo, 20 de febrero de 2011

Indemnizaciones por caidas en altura

Uno de los principales accidentes laborales que nos solemos encontrar los abogados de accidentes laborales son las caídas en altura. Este tipo de accidentes suelen llevar consigo indemnizaciones ya que se suelen producir por una omisión de medidas de seguridad por parte del empresario. Tenemos que recordar que existen dos tipos de medidas de seguridad que intervienen en un accidente laboral de caida en altura: las medidas de seguridad individuales y las colectivas.

Para resumir diremos que las medidas de seguridad individulaes son las de uso exclusivo del trabajador como el arnes, cinturon de seguridad , linea de vida o como se le quiera llamar.Mientras que las colectivas son aquellas medidas pensadas para el conjunto global de trabajadores como las redes de seguridad, las vallas de seguridad etc

La omisión de cualquiera de estas medidas trae consigo un acta de infracción para la empresa y la posibilidad de reclamación por parte del trabajador de unas indemnizaciones. Hablamos en plurar porque depende de las consecuencias lesivas podríamos estar hablando de una, e incluos dos indemnizaciones. Por ejemplo un trabajador que haya sufirdo una caida en altura, por omisión de medidas de seguridad por parte del empresario tendrá derecho a una indemnización por responsabilidad civil, pero si aparte esas lesiones le gubieran supuesto una incapacidad laboral para su profesión, tendría derecho a una indemnización por el seguro obligatorio establecido en el convenio colectivo para este concepto (varía en función de la profesión y de la comunidad autónoma pero puede moverse entre los 20000 y los 40000 euros).

Pero no queda aquí la cosa, si las lesiones generan unas lesiones permanentes no invalidantes, la mutual laboral tendría que pagar también una indemnización un poco más pequeña que las anteriores ya que su baremo tiene un máximo de 5000 euros. Incluso si las lesiones incapacitaran al trabajador parcialmente para la realización de su trabajo, la propia seguridad social tendría que pagar una indemnización al trabajador de 24 mensualidades ( ver incapacidad permanente parcial )

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