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miércoles, 5 de septiembre de 2012

¿Tengo derecho a indemnización por accidente laboral?

¿Tengo derecho a indemnización por accidente laboral?. Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Indemnización por Accidente. Existe una gran confusión respecto a los accidentes laborales. Esto es debido a que cuando se produce un accidente laboral existen distintas indemnizaciones que el lesionado puede reclamar:

  • En primer lugar estaría la indemnización que tiene que pagar la mutua laboral por las lesiones permanentes no invalidantes que viene marcada por un baremo que no supera los 5000 euros de máximo. Esta indemnización es pagada directamente por la mutua laboral y no necesita de abogado para su reclamación.
  • También tendríamos derecho a la indemnización que establezca el convenio colectivo si el accidente laboras  nos produce un incapacidad permanente parcial total u absoluta. Para reclamar esta indemnización, generalmente si que es necesario contratar a un abogado ya que las aseguradoras no suelen pagar de motu propio incluso en algunos casos las propias empresas no han contratado esos seguros obligatorios y hay que reclamár la indemnización a la propia empresa.
  • Pero la indemnización que a nosotros más nos ocupa y preocupa es la derivada de la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. Esta omisión de medidas de seguridad da lugar a una reclamación de indemnización por la responsabilidad civil, y se usa entonces el mismo baremos que para los accidentes de tráfico por lo que la cuantía de las indemnizaciones ya son más elevadas. Para reclamar esta indemnización se requiere siempre de un abogado y generalmente no suele quedar más remedio que llevar a juicio a la empresa para forzar al pago de la indemnización.
  • Por último tendríamos

13 comentarios :

  1. Hola buenos días!

    Primero que todo quiero deciros que me encanta vuestro blog. La información es muy interesante y actual. Es por ello que quiero contactar con vosotros, tenéis algún mail de contacto directo? Os dejo mi mail, moseofree@gmail.com espero poder conversar con vosotros. Un saludo,

    Manuel.

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  2. Manuel disculpa , se nos paso contestar a tu comentario... si no es demasiado tarde puedes ponerte en contacto con nosotros en clientes@indemnizacionporaccidente.com

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  3. hola.tengo una pregunta para ustedes.my hermana tubo un accidente de trabajo (un buen corte al fregar una taza) se la llevaron a la mutua y de ahy la mandaron al hospital donde la operaron (sutura de tendon)a los 13 dias le quitaron los puntos ,estuvo 10 dias con antibioticos,al pasar 1 mes aun tiene mucha molestia y la mano no la puede utilizar como antes, el corte ha sido en el palmo derecho.¿tiene derecho a alguna indemnizacion? y si tiene ,a quien tiene que reclamarla?gracias

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  4. Buenos días, sufrí un accidente laboral hace un mes, se cayó una puerta, que ya se había caido cn anterioridad.
    Con tan mala suerte que tengo afectadas 2 vértebras L3yL4....solicite al inss revisión de alta médica x contingencias laborales, , también solicité determinación de contingencias ya que dicen q lo de las vértebras es común...he pedido parte de accidente a mi empresa y me dan largas, tuve q trabajar dos dias por lo que tuve q ir a urgencias y me dijeron que tenia una contusión en esternón traumatica. Q me aconsejais?

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  5. A mi me ayudaron en Asista, además que no cobran nada hasta que no recibes la indemnización. Un saludo!

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  6. Hace unos 5 meses tuve un accidente laboral en el que me fracturé la cabeza proximal del radio (codo derecho) Tras pasar por quirófano y estar con el brazo inmovilizado 7 semanas, empecé la rehabilitación, y llevo desde el 10 de abril. Resulta que he perdido movimiento de supinación (sólo tengo 10 grados) y las doctoras de la mutua me dicen que ya no tiene sentido seguir con la rehabilitación, porque no cree que pueda recuperar más movilidad, así que me van a dar el alta la semana que viene. El caso es que yo trabajo de camarero, y esa falta de movilidad me afectará a mi rendimiento en el trabajo ya que tengo complicado poder servir platos con garantías de que no me falle y se me caiga la comida. De momento en la empresa me dicen que no me preocupe (al tiempo que me intentan convencer de que no pida indemnización, porque no merece la pena) No tengo claro que hacer, ni cuanto me correspondería en función de las secuelas, ¿el tiempo de baja etc. Podríais asesorarme? Gracias.

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  7. Me ham dado una permanente total por hasidente laboral, la mutua podria no estar deacuerdo con el dictamen del tribunal medico

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  8. Jose Manuel valle borrego18 de enero de 2016, 12:35

    Me llamó José Manuel valle e tenido un accidente laboral en el cual me. Rompí el tendón distal, me an operado y tengo dos cicatrices una menos de 6cm y otra más de 6cm. Estoy en rehabilitación dicen que todo sale bien en tres semanas el alta. Tengo derecho alguna indemnizacion?

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  9. Jose Manuel valle borrego18 de enero de 2016, 12:38

    Perdón, tendón distal del bisep

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  10. Buenas tardes, en el año 2009 tube un accidente laboral cayendo de la escalera y fracturandome la muñeca de la mano derecha (mi profesion es instalador de redes telefonicas)después de multiples pruebas y meses dieron con la lesion y en febrero de 2010 me operaron siendo todo un exito la operacion, después de varios meses de recuperació en julio del mismo año 2010 me dieron de alta, tras varios años por desgracia,tube un accidente laboral en la misma muñeca derecha ( 23/04/15 ), después de meses con pruebas, el doctor que me opero, me dijo que la lesion "problemas de movilidad y lo peor es la perdida de la fuerza en la mano) no tenia solucion, y que me mandaba a pasar el tribunal de la INSS, en noviembre 2015 lo pase, y en febrero de 2016 me bino la resolucion aprobado con una Incapacidad Permanente Total, a lo que voy la empresa tiene la Poliza con Seguros Generali Accidentes de Empresas, las garantias que cubren son por fallecimiento, la i.p. Parcial y la i.p.Absoluta, me puse en contacte com la empresa y ya de un primer momento que no hay nada que cobrar, teniendo la Incapacidad Permanente Total,mi pregunta es como puede ser esto constar en la poliza la parcial y la absoluta, esto como me dijo un buen compañero que algo entiende, esto es una "Clausula Oscura" tengo alguna opcion de cobrar ?

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  11. Buenas tardes, en el año 2009 tube un accidente laboral cayendo de la escalera y fracturandome la muñeca de la mano derecha (mi profesion es instalador de redes telefonicas)después de multiples pruebas y meses dieron con la lesion y en febrero de 2010 me operaron siendo todo un exito la operacion, después de varios meses de recuperació en julio del mismo año 2010 me dieron de alta, tras varios años por desgracia,tube un accidente laboral en la misma muñeca derecha ( 23/04/15 ), después de meses con pruebas, el doctor que me opero, me dijo que la lesion "problemas de movilidad y lo peor es la perdida de la fuerza en la mano) no tenia solucion, y que me mandaba a pasar el tribunal de la INSS, en noviembre 2015 lo pase, y en febrero de 2016 me bino la resolucion aprobado con una Incapacidad Permanente Total, a lo que voy la empresa tiene la Poliza con Seguros Generali Accidentes de Empresas, las garantias que cubren son por fallecimiento, la i.p. Parcial y la i.p.Absoluta, me puse en contacte com la empresa y ya de un primer momento que no hay nada que cobrar, teniendo la Incapacidad Permanente Total,mi pregunta es como puede ser esto constar en la poliza la parcial y la absoluta, esto como me dijo un buen compañero que algo entiende, esto es una "Clausula Oscura" tengo alguna opcion de cobrar ?

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  12. Buenas tardes, en el año 2009 tube un accidente laboral cayendo de la escalera y fracturandome la muñeca de la mano derecha (mi profesion es instalador de redes telefonicas)después de multiples pruebas y meses dieron con la lesion y en febrero de 2010 me operaron siendo todo un exito la operacion, después de varios meses de recuperació en julio del mismo año 2010 me dieron de alta, tras varios años por desgracia,tube un accidente laboral en la misma muñeca derecha ( 23/04/15 ), después de meses con pruebas, el doctor que me opero, me dijo que la lesion "problemas de movilidad y lo peor es la perdida de la fuerza en la mano) no tenia solucion, y que me mandaba a pasar el tribunal de la INSS, en noviembre 2015 lo pase, y en febrero de 2016 me bino la resolucion aprobado con una Incapacidad Permanente Total, a lo que voy la empresa tiene la Poliza con Seguros Generali Accidentes de Empresas, las garantias que cubren son por fallecimiento, la i.p. Parcial y la i.p.Absoluta, me puse en contacte com la empresa y ya de un primer momento que no hay nada que cobrar, teniendo la Incapacidad Permanente Total,mi pregunta es como puede ser esto constar en la poliza la parcial y la absoluta, esto como me dijo un buen compañero que algo entiende, esto es una "Clausula Oscura" tengo alguna opcion de cobrar ?

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  13. Buenas tardes, en el año 2009 tube un accidente laboral cayendo de la escalera y fracturandome la muñeca de la mano derecha (mi profesion es instalador de redes telefonicas)después de multiples pruebas y meses dieron con la lesion y en febrero de 2010 me operaron siendo todo un exito la operacion, después de varios meses de recuperació en julio del mismo año 2010 me dieron de alta, tras varios años por desgracia,tube un accidente laboral en la misma muñeca derecha ( 23/04/15 ), después de meses con pruebas, el doctor que me opero, me dijo que la lesion "problemas de movilidad y lo peor es la perdida de la fuerza en la mano) no tenia solucion, y que me mandaba a pasar el tribunal de la INSS, en noviembre 2015 lo pase, y en febrero de 2016 me bino la resolucion aprobado con una Incapacidad Permanente Total, a lo que voy la empresa tiene la Poliza con Seguros Generali Accidentes de Empresas, las garantias que cubren son por fallecimiento, la i.p. Parcial y la i.p.Absoluta, me puse en contacte com la empresa y ya de un primer momento que no hay nada que cobrar, teniendo la Incapacidad Permanente Total,mi pregunta es como puede ser esto constar en la poliza la parcial y la absoluta, esto como me dijo un buen compañero que algo entiende, esto es una "Clausula Oscura" tengo alguna opcion de cobrar ?

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